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Nuevas disposiciones sobre la exhibición de precios en moneda extranjera

20 de Enero, 2025
Nuevas disposiciones sobre la exhibición de precios en moneda extranjera

Resumen de la normativa referida a la resolución 4/2025 que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA DISPUSO:


 


Los precios deberán exhibirse:


En pesos.


Además, podrán exhibirse en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera.


El precio exhibido corresponderá al importe total y final que deba abonar el consumidor.


Deberá informarse en caracteres tipográficos menores a los utilizados para la exhibición del precio final, el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los demás impuestos nacionales indirectos que impacten en los precios, acompañado de la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS NACIONALES”. A partir del día 1° de abril de 2025.


 


Precios financiados:


Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, la cantidad y monto de cada una de las cuotas y el costo financiero total efectivo anual.


 


Precio por medida


Deberá indicarse en caracteres tipográficos menores a los utilizados para la exhibición del precio final el precio de venta por unidad de medida.


 


Balanzas que emiten ticket


En los establecimientos comerciales minoristas en los que se expendan productos al peso y se usen balanzas electrónicas que emitan tickets de papel o adhesivos, no será obligatorio informar importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los demás impuestos nacionales indirectos que impacten en los precios.


 


Precios finales en góndola y caja


Los precios finales de los productos exhibidos en góndolas de establecimientos comerciales deberán coincidir con el efectivamente cobrado en líneas de cajas.


 


Venta al exterior


Quienes ofrezcan directamente al público servicios que sean prestados desde, hacia y en el exterior, podrán dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución exhibiendo y publicitando los precios de los mismos en dólares estadounidenses.


 


Forma de la exhibición del precio


La exhibición de los precios deberá efectuarse en forma clara, visible, horizontal y legible sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista y al alcance del consumidor. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso, de venta o atención, a la vista del público en formato físico y/o digital.


 


 


 


 VER RESOLUCION COMPLETA


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO


 Resolución 4/2025https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319787/20250117


 

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